- El único procedimiento pendiente en el proceso electoral era el PO 675/2024, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid.
- El proceso se inició a instancias de D. Sugoi Uriarte, que pidió una medida cautelarísima de suspensión del proceso electoral, en concreto, de la votación, de forma subsidiaria, una medida cautelar en el mismo sentido, y demandó alegando actuación por la vía de hecho de la Federación, en relación con un acuerdo adoptado por la Junta Electoral, en orden a asegurar la mayor participación de los votantes por correo. Es de advertir, que el mismo demandante venía alegando, de forma indemostrada, que había muchas personas que habían solicitado el voto por correo y no les había llegado.
- El TSJ inadmitió de raíz la medida cautelarísima, y desestimó la medida cautelar.
- Quedaba, pues, pendiente el procedimiento principal, en el que nos encontrábamos en fase de formalización de la demanda por parte del demandante.
- Con fecha de ayer, nos fue notificado vía traslado de copias, escrito del demandante desistiendo del procedimiento, por lo que, al margen de los eventuales pronunciamientos en materia de costas, el procedimiento judicial estaría acabado, deviniendo definitivas y firmes todas las resoluciones de la Junta Electoral adoptadas en el proceso.
Madrid, a 16 de octubre de 2024